Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos imputados ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS e IVÁN ENRIQUE PARRA ACOSTA, plenamente identificado, por considerar que en su aprehensión se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, para el ciudadano Esteban Rafael Lobo Barrios y el delito de Lesiones personales intencionales leves, sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, para el Iván Enrique Parra Acosta, en perjuicio de las víctimas Eduardo Humberto Parra Díaz, Oscar Alí Marín y .....