Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ GREGORIO MONTILLA BOLÍVAR, antes identificado, por encontrarlo autor voluntario y responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos NIDIA SUÁREZ DE MESA y MANUEL EDUARDO MESA SUÁREZ, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta.....