ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: PABLO ANTONIO PALENCIA VELOZA, colombiano titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 81.759503, residenciado en el sector La Blanca vía Panamericana, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de ciudadana CARMEN GREGORIA BERBESÍ PEINADO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.243.183, residenciada en el sector La Blanca, vía Panamericana, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, para el imputado y la victima, publíquese la respectiva bo.....