En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ITALO IVAN IBAÑEZ ROJAS, Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad numero V-10.241.755, de profesión u oficio T.S.U en administración fecha de nacimiento 01-11-69, de 34 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de María Gregoria Rojas de Ibáñez y Domingo Ibáñez, domiciliado en la calle Principal de la Urbanización Carabobo casa numero 34, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, concordancia con el artículo 417 eiusdem del Código Penal, en perjuicio de José Roque Ramírez. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, solicitando la entrega de la placa de identificación para vehículo automotor, siglas XRC-676, al ciudadano Italo Ivan Ibáñez Rojas, según se evidencia en planilla de resguarda y custodia de evidencia físic.....