DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, La extinción de la acción Penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la causa instruida en contra de persona por Identificar; por la comisión de delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal derogado, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de MARIBEL PÉREZ COY, venezolana, de 32 de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.236.973, soltera, residenciada en: Urbanización Páez, sec.....