ista la admisión de los hechos realizada por el acusado WUILLIANS ENRIQUE CORREDOR CASTILLO, de forma libre, voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, conociendo sus derechos y garantías; por los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por la Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por Admisión de Hechos al cual se ha acogido el acusado WUILLIANS ENRIQUE CORREDOR CASTILLO; de conformidad con en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se CONDENA al acusado WUILLIANS ENRIQUE CORREDOR CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.594.591, de 26 años de edad, Soltero, Natur.....