DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, parágrafo segundo, literal "c" y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal "c, eiusdem por el término de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647.a ibidem; por el incumplimiento injustificado de la medida de servicios comunitarios impuesta mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de enero de 2007, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 373 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 05 de marzo del año 2007. Notifíquese a los organismos co.....