PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ORANGEL MONSALVE RAMÍREZ, acta signada con el número 05, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.998, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ ORANGEL MONSALVE RAMÍREZ y AUXILIADORA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto, primer apellido del contrayente, ciudadano JOSÉ ORANGEL MONSALVE RAMÍREZ, en la forma siguiente: ”MONSALVE”, y no .....