Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO WILLIAM JOSÉ CALDERÓN GONZÁLEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO REINALDO ADRIAN RIERA RAMIREZ, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) AL CIUDADANO REINALDO ADRIAN RIERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nro. V-12.351.607, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al no quedar desvirtuado que adquirió el vehículo de buena fe, por cuanto se determinó que el certificado de registro de vehículo original, corresponde a un documento auténtico y de origen legal en el país, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por haber.....