Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION promovida por la ciudadana MARY CRUZ BAYTER MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.202.055, representada mediante Poder Especial, otorgado al abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.646, otorgado por ante la Notaria Cuarta de Mérida Estado Mérida en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2015, en contra de los ciudadanos José Miguel Toro Monsalve y Marisela Parra de Toro. De conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 78, 81 ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina precedentemente invocada, normas y jurisprudencia citadas. Se da p.....