DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VITALIANO GRATEROL CALDERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.453.728, a los ciudadanos BELKYS JOSEFINA ALVAREZ RAMIREZ, PABLO GRATEROL BARRETO, ANA ISABEL GRATEROL VETHENCOURT y JUAN ANTONIO GRATEROL VETHENCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 8.035.247, V.- 12.747.405, V.- 19.592.184 y V.- 19.592.185, respectivamente, la primera con el carácter de cónyuge y los tres siguientes con el carácter de hijos, en su orden. Se deja.....