En cuanto a la inmotivación del auto de fecha 9 de mayo de 2.005 alegada, es de advertir que dicho auto es de mera trámite de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual esta referido a la ejecución de la sentencia. Ahora bien, dada la consignación de la experticia complementaria, pues a todas luces al estar las partes a derecho conocen fehacientemente el dispositivo del fallo y por ende de la experticia complementaria razones por las cuales en ningún momento se ha vulnerado el debido proceso ni el derecho a la defensa, de tal manera, que el no ser posible el cumplimiento voluntario de la sentencia, lo procedente es la ejecución forzosa, de lo cual deberá dictarse un auto que indique en forma expresa el monto condenado con la respectiva indexación monetaria, además de señalar en el mismo las costas, si fuere el caso. Por las razones expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Proc.....