Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el abogado EMIRO NRIQUE MARQUINA, con el carácter de defensor del ciudadano JESUS ORLANDO MORA, de fijar lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público concluya la investigación en el expediente fiscal Nº 14F7-1064-03, toda vez que a la presente fecha, la causa que la contiene, se encuentra terminada y archivada, definitivamente firme, en razón al auto de sobreseimiento a favor del ciudadano JESUS ORLANDO MORA, entre otros. Notifíquese al solicitante. Una vez transcurra el lapso de ley, se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
La Juez de Control Nº 06
Abog. Rosiri Del Vecchio Díaz
LA SECRETARIA