Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal y en plena observancia de los artículos 2, 26, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Abogado HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ, contra la Resolución Administrativa dictada por este Tribunal, de fecha 05-04-2005, en la que declaró demostrada la mala fe y temeridad de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, con que actuó el Ciudadano ABG. HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍ.....