De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Con lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público y declara en rebeldía, al adolescente ya identificado, observando que el mencionado adolescente no tiene dirección exacta para que sea ubicado en el domicilio por tanto, considera inoficioso ordenar la ubicación del adolescente ,por ello SE ORDENA SU CAPTURA en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización del acto para oír al adolescente por presunto incumplimiento de la sanciones y la continuación del proceso. Dicha medida será cumplida en la sede del INAM seccional Mérida. L.....