PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.396, la inserta tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida como la del Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.964, correspondiente a la ciudadana LILIANA DURÁN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado tanto en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano como en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la ciudadana MARÍA ERNESTINA DURÁN DÁVILA, en la forma siguiente: ?ERNESTINA?, y no ?CRISTINA?. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.....