Queda, de esta manera, aclarado lo solicitado por la Abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, en su carácter de coapoderada judicial de los demandados. Téngase como complemento de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2006 por este Tribunal. Y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.