El Tribunal negó el pedimento formulado por la abogada MARIA NIOVE MARQUINA CAÑAS, en su carácter de copaoderada judicial de la parte demandada, por diligencia de fecha 03 de mato de 2006, en virtud de que en el juicio la sentencia dictada por este Juzgado y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, en fecha 10 de enero de 2006, se trata de una sentencia mero declarativa, es decir, donde se solicitó sea declarada la existencia o inexistencia de un derecho, y no de condena; por lo cual no se fija el lapso para el cumplimiento voluntario. Así se decide.