Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD INMEDIATA, a favor de, TOYO LEON JOSE DEL CARMEN, Venezolano, cédula de identidad N°- 11.218.964, residenciado en Palmarito Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes al Principio de Libertad. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Sub- Comisaría Policial N°- 12, el Vigía Estado Mérida y así como oficio a SIPOL, a los fines de que sea excluido de pantalla como solicitado en relación al expediente N° 84-60, por el delito LESIONES, cometido en perjuicio de José Eladio Bonilla Parra, causa que actualmente se encuentra en el registro Principal de Mérida, la cual fue enviada con oficio Nº 5110-111, de fe.....