PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar tanto la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 5º y 7º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 eiusdem, opuesta por la EMPRESA RAMIRAL CENTRO MÉDICO QUIRURGICO C. A., representada por los ciudadanos Dr. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ CASSIS y el ingeniero JOSÉ QUEVEDO RAMÍREZ ARAUJO, asistidos por los abogados PEDRO APOLINAR ROJAS, HÉCTOR LUÍS ALBARRÁN MERCHÁN y HÉCTOR MANUEL ALBARRÁN VILLARREAL.
TERCERO: De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artícu.....