En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por la Abogada MARTHA OLIVA IRIARTE de PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.931, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.755, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa mercantil AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A. contra los ciudadanos YANET COLLELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.034.201, y el ciudadano CLAUDIO MOSE MONTTAROLO CRESPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....