DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: IRYALIT MORA VIELMA y RAMÓN ALBERTO DOMÍNGUEZ PAREDES, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiuno de febrero del año dos mil cuatro (21-02-2004), por ante la Junta Parroquial de Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: JOSE ARMANDO DOMINGUEZ MORA, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por la madre ciudadana IRYALIT MORA VIELMA, en el lugar de residencia, ubicada en el Paseo de Las Ferias, Residencias Calabria, Piso 3, Apto, G-3, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. TERCERO: En cuanto a la Obligación Al.....