En tal sentido, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Maritza Arellano Serrano en fecha 27-04-2006, por ante la Unidad de Receptoría de la Sub-Comisaría Policial N° 12, inserta al folio 04 y su respectivo vuelto, que los hechos están referidos al delito de Daños, el cual sólo procede a instancia de parte agraviada, no estándole dado al Ministerio Público ejercer la acción, de tal manera que, en este caso, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público no podrá promover ninguna diligencia contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo evidentemente un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, con fundamento en el artículo .....