Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado JESÚS MANUEL ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.747, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 30-12-69, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, Casa Nº 10-55, El Vigía, Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado JESÚS MANUEL ATENCIO, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO más las acceso.....