DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANTONIO LUIS LOPEZ TORO y LADYS RUIZ PEÑA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiocho de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (28-11-1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la niña: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre la referida hija, la ejercerá la progenitora LADYS RUIZ PEÑA, ya identificada. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para la.....