Quinto
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Jhonny Alberto González Toro (antes identificado); por considerar que no se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se precalifica la conducta en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, pues la conducta desplegada por el antes referido ciudadano no es típica.
TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del indicado ciudadano, de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49.5, 253 y .....