El Tribunal se declaró incompetente por el territorio y no acepto la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 21 de febrero de 2011. En consecuencia, acordó plantear de oficio el conflicto de no conocer.
A tal efecto, envíese con oficio original de las presentes actuaciones a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, en virtud que la sustanciación y decisión sobre la incompetencia realizada por un Juzgado no competente, cuyo conflicto se produce entre dos Tribunales con competencias distintas, y conforme a lo establecido en la decisión dictada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 25 de julio de 2001, para que dirima el conflicto negativo.