Declaró la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pues, el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 18 de abril de 2013, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, formulada por el ciudadano JUAN CRISOSTOMO FERNANDEZ PIÑUELA. Así se establece.