El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YELITZA BRICEÑO RAMIREZ y NESTOR JOHAN QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar, chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.738.787 y V-17.304.109, respectivamente, domiciliados ella, en el Sector Chijós III y él en el Sector Santa Cruz, parte alta, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.-