, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la MATERIA y en consecuencia se DECLINA el conocimiento del presente asunto en Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Ubicado en el Vigía, que por distribución Corresponda Y así se declara.
Partiendo de las consideraciones realizadas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE TESTAMENTO ABIERTO, interpuesto por la ciudadana por la ciudadana YESENIA COROMOTO ROPERO DE SOLANO, venezolana, mayor de edad,.....