DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana KATIUSCA ABIGAIL MONTILLA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.199.544 domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida; asistida por la abogado en ejercicio Abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369 titular de la cédula de identidad número 14.267.034, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo; en contra del c.....