DECISIÓN
Éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano: REMIGIO ANTONIO RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.661.833, domiciliado en parte alta de quebrada blanca, vereda, frente a la cancha del sector, casa s/n, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-0745233; y así se decide. Notifíquese a las partes y ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y ofíciese a la Unidad Técnica Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida sobre la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, y oficio Nº_________.....