L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ARGENIS ANIBAL ALBARRAN Y KATHERINA RONDON SANCHEZ, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 87, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 19 de Diciembre de 2014. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no que no adquirieron ningún b.....