DISPOSITIVA: En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil , en cumplimiento de la normativa legal que rige la materia y del Criterio Jurisprudencial ut supra transcripto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el petitum realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ; en consecuencia, acuerda Primero: Realizar una Reunión entre las partes, demandante y demandada, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del citado artículo 13 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; a tal efecto líbrense las respectivas Boletas de Noti.....