En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud presentada por la ciudadana DIANA TULIA OQUENDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V.- 15.621.862, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Campo Elías, Conjunto Residencial Centenario, Edificio 1, Apartamento signado con el N º 1-22, Parroquia Fernández Peña del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.030.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.7542, y hábiles. Y ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE EST.....