Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acordó EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Arismar Coromoto Uzcátegui Muñoz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.714.760, nacida el día 30 de abril de 1070, casada, estudiante, residenciada en la Av. 3, Edificio Claret, piso 1, Apto. 3, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Andina.