ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano PABLO ANTONIO REQUENA MENDEZ, venezolano, de 45 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.196.639, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-09-1961, hijo de Pablo Requena López y Perfidia Antonia Méndez, ambos fallecidos, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, parte de atrás de la Rectificadora Lugarco, calle ciega N° 4-41. El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre.....