PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre el inmueble consistente en un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y los números A-6-3, situado en el nivel 6 del edificio "A" del Conjunto Residencial La Montañera, Urbanización Campo Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte Hall, en parte escalera y en parte patio de ventilación; FONDO: Con fachada posterior del edificio; COSTADO DERECHO: .....