Este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, me¬diante decisión de fecha 17 de marzo de 2008 y, en conse¬cuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciandose lo conducente al Tribunal declinan¬te. Adviertiéndose a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del ar¬tículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 263, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en es.....