El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: Este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo y por auto separado y dentro de la disponibilidad de tiempo fijará nueva oportunidad para su ejecución, y acuerda regresar a su sede natural.