Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ALIS ALSIMIR CORDERO y MARIA EUGENIA RUJANO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar , Estado Mérida , en fecha: 11 de agosto del año 1990, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Cuatro (02) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.