Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: NESTOR EGBERTO GUERRERO MAGGIORANI y MAXI YAJAIRA RAMIREZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero y cosmetóloga la segunda, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.078.876 y V-6.967.346, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 28 de Diciembre .....