TERCERO: En virtud de lo manifestado por la parte demandada, en su diligencia que obra folio 12; ciudadano JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ CARRERO; este Tribunal declara Reconocido el documento privado que obra inserto al folio 4 y su vuelto.
CUARTO: Se ordena que se le estampe por Secretaria la correspondiente nota de Reconocimiento al Documento Privado objeto del presente juicio, y una vez quede firme la presente decisión se proceda a la entrega del documento privado a los ciudadanos ROCIO DEL VALLE SULBARAN y LUIS HEBERT SULBARAN ROJAS, para que hagan valer los efectos legales que de él se derivan, a los fines de registro; dejando en su lugar copia fotostática certificada del mencionado documento.
QUINTO: En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. Y una vez conste en autos que la parte demandante haya recibido el instrumento privado, se declarará terminado el presente proceso y s.....