De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos, que la Transacción Judicial que corre inserta a los folios veintiuno (21) y su vuelto y veintidós (22), fue suscrita por los ciudadanos WILLAN ALFONSO MORENO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio XIOMARA PEÑA (PARTE DEMANDANTE), plenamente identificados, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ISABEL CRISMAN DE MORENO (PARTE DEMANDADA), asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL PEÑA DE GIL, plenamente identificadas. Observa este Tribunal que en el caso de la PARTE DEMANDANTE ciudadano WILLAN ALFONSO MORENO, se encuentra debidamente asistido por la abogada XIOMARA PEÑA; al igual se observa que la parte demandada de autos ciudadana MARIA ISAB.....