PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, requerida por la ciudadana ELIMAR NATALY SOSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.644, pasaporte venezolano N° 193435766, domiciliada en la urbanización La Campiña A, casa N° 3, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano del Mérida, y civilmente hábil, a favor de su hija: La niña PILAR EDYMAR MOLINA SOSA, de tres (03) años de edad, F.N.:04/05/2022, pasaporte venezolano N° 177486773.