DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPTENCIA EN RAZON DE LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano PEDRO PLAZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.649.123, domiciliado en la Aldea Hato Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ABIGAIL TORRES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.716.943, Inpreabogado Nº 96.503, y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Se DECLINA LA .....