Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2,7,25,26,49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA INOCENCIA VILLARREAL MORENO y RAMON ALBERTO CASTELLANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.796.791 y V-14.599870 respectivamente, domiciliados la primera e.....