Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de la defensa de sustituir la presentación cada veintidós días, por la presentación de fianza otorgada por dos personas idóneas, cuya medida esta prevista en el numeral 8 del artículo 256 eiusdem; por ser improcedente de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 258, 260. Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR