DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión como de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ROBO PROPIO, previstos en los artículos 413 y 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE DUGARTE y le impone las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida durante DOS (2) AÑOS, BAJO LA ORIENTACIÒN Y VIGILANCIA DE LA TRABAJADORA SOCIAL QUE DESIGNE EL JUEZ DE EJECUCIÒN COMPETENTE Y LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS, POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES, A RAZON DE CUATRO (4) HORAS SEMANALES; previstas en el artículo 620 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El sentenciado qued.....