Observa este Juzgador que la prueba promovida por las apoderadas judiciales de la parte actora, en el presente juicio, en el numeral QUINTO, agregada al señalado escrito de pruebas con la letra "A", se halla consagrada dentro de la norma establecida en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, este Juzgado admite la misma, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto a los demás documentos promovidos, considera el Juzgador que tales pruebas son manifiestamente ilegales, ya que no son elementos o medios probatorios propiamente, que conlleven a formar el criterio del Juez, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, efectuadas en el curso del proceso, motivo por el cual no son de las pruebas admisibles en segunda instancia, indicadas taxativamente en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, se advierte a la promovente que esta Superioridad está en la obligación de a.....